ISSN: 2788 - 6557 | ISNN-L: 2788 - 6557
Volumen 2 - No. 2 | Julio - diciembre 2020
Páginas 52 - 69
https://doi.org/ 10.33996/panel.v2i2.6
www.revista panel.org
Libros contables electrónicos y facturación electrónica como tendencia en la fiscalización
Electronic accounting books and electronic invoicing as a trend in auditing
Aelli Antazu
anelliantazu@upeu.edu.pe
ORCID: 0000-0001-5605-8808
Universidad Peruana Unión, Lima - Perú
Lizbeth Pezo
lizbethpezo@upeu.edu.pe
ORCID: 0000-0001-8647-7085
Universidad Peruana Unión, Lima - Perú
Artículo recibido en abril 2020 / Arbitrado en mayo 2020 / Aceptado en junio 2020 / Publicado en julio 2020
RESUMEN
La administración tributaria viene aplicando una serie de medidas para formalizar a las empresas y recabar la data necesaria, de manera virtual, para cruzar información de forma casi inmediata y disminuir el riesgo de evasión y elusión. Esa es la razón por la que en los últimos meses se viene conversando sobre recursos como la facturación electrónica, libros contables electrónicos, fiscalización electrónica, entre otro. En este sentido, el objetivo de esta investigación es describir los libros contables electrónicos y la facturación electrónica como tendencia en la fiscalización. Esta investigación se clasifico como aplicada, documental y descriptiva, debido a que los datos se obtuvieron mediante fuentes directas e indirectas, como; documentos de diversa índole, elaborados y procesados con anterioridad al trabajo. Se concluye que la contabilidad electrónica y la facturación electrónica en México, debido al avance de la tecnología y la información, en el 2014 el SAT implementa la contabilidad electrónica. En la revisión bibliográfica se ha hallado que decir Contabilidad Electrónica es lo mismo que decir libros contables electrónicos.
Palabras clave
Tributaria, electrónico, facturación, SUNAT, fiscalización
ABSTRACT
The tax administration has been applying a series of measures to formalize companies and collect the necessary data, virtually, to cross information almost immediately and reduce the risk of evasion and avoidance. That is the reason why in recent months people have been talking about resources such as electronic invoicing, electronic accounting books, electronic auditing, among others. In this sense, the objective of this research is to describe electronic accounting books and electronic invoicing as a trend in auditing. This research was classified as applied, documentary and descriptive, because the data were obtained through direct and indirect sources, such as; documents of various kinds, prepared and processed prior to work. It is concluded that electronic accounting and electronic invoicing in Mexico, due to the advancement of technology and information, in 2014 the SAT implemented electronic accounting. In the bibliographic review it has been found that saying Electronic Accounting is the same as saying electronic accounting books.
Keywords
Tax, electronic, billing, SUNAT, inspection
INTRODUCCIÓN
Debido a la proliferación de la tecnología, las administraciones tributarias del mundo, bajo una estructura del Centro Interamericano de Administración tributaria (CIAT) están en un amplio desarrollo de la era tecnológica, con el firme compromiso de alcanzar resultados cuantificables y dirigidos al mejoramiento de los sistemas tributarios internacionales, cómo menciona la página oficial del CIAT. En el caso peruano no es ajeno, que la SUNAT aprovechando el avance de la tecnología de la información y comunicación, mediante la resolución de superintendencia N° 286-2009/SUNAT implementa el llevado del sistema de libros electrónicos. Estos mecanismos electrónicos, generan un mejor desempeño de las funciones de los profesionales de la administración tributaria en los siguientes aspectos: reducción del proceso de fiscalización, combate de la informalidad tributaria y evasión, contribuye un mejor control y recaudación de los impuestos. Así mismo, México, el 1 de julio de 2014, inicia la obligación de la contabilidad electrónica, de acuerdo con las modificaciones hechas a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Este, se implementó con la finalidad de realizar auditorías electrónicas.
El Europeo Brussels (2020) señala que: “El análisis de datos es crucial para el uso de la creciente cantidad de datos recopilados en el campo del comercio electrónico, para la disposición de las autoridades aduaneras y fiscales” (p.5), en tanto, Bermúdez (2018) en un estudio realizado en México, afirma que lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, es un reto para las autoridades en el mundo, con el fin de obtener el correcto recaudo de los impuestos necesarios para la sostenibilidad financiera de los países.
Es por ello, que La SUNAT dada la necesidad que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, están en una constante búsqueda de nuevas tendencias y herramientas, con el fin de obtener información de manera oportuna y suficiente, que le permita tomar decisiones en cuanto a los procedimiento de fiscalización y simplificar la labor de los contribuyentes así como de la SUNAT misma; de tal modo que esto conlleve a una mejor recaudación.
México, señalado un país vanguardista por el blog Intekel (2019), pretenden eliminar los libros electrónicos ya que según opiniones la factura electrónica es más eficaz en cuanto a sus fiscalizaciones; por otro lado, se encuentra Perú que proyecta que todos los contribuyentes lleven los libros y comprobantes de pago electrónicos.
Frente a ello, el presente estudio pretende describir los libros contables electrónicos y la facturación electrónica como tendencia en la fiscalización. Para lograr y responder al objetivo general del trabajo de revisión se resolverá los siguientes ítems: los libros contables electrónicos en Perú, luego se revisará la Contabilidad electrónica vs Facturación Electrónica como tendencia en la fiscalización de México y finalmente se concluirá con la discusión.
MATERIALES Y MÉTODO
Es importante precisar que el tipo de investigación se estableció en función a la problemática planteada, a través de los objetivos, así como también de la disponibilidad de todos los recursos que se requieran para la finalización de dicho estudio.
En función a este planteamiento, la presente investigación se clasifico como aplicada, documental y descriptiva, debido a que los datos se obtuvieron mediante fuentes directas e indirectas, como; documentos de diversa índole, elaborados y procesados con anterioridad al trabajo; siendo su objetivo principal describir los libros contables electrónicos y la facturación electrónica como tendencia en la fiscalización.
Según Chávez (2007), son consideradas aplicadas aquellas investigaciones que buscan resolver un problema en un periodo de tiempo determinado, mediante la utilización de los conocimientos, para ser aplicados, en la mayoría de los casos, en provecho de la sociedad.
En cuanto al diseño de la investigación, Balestrini (2002), expresa que el diseño de la investigación comprende la planificación general de la misma, la cual incluye de manera integrada y coherente las técnicas de recopilación de información y análisis que fueron aplicados para el logro de los objetivos planteados.
El tipo de diseño utilizado en la presente investigación es bibliográfico, no experimental y transeccional descriptivo. Para Tamayo y Tamayo (2007),un diseño bibliográfico es aquel que ha sido obtenido por otro autor, llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente lo elaboran y manejan. Esto permite obtener una primera vista, bien sea documental o bibliográfico acerca del tema que estamos investigando, la designación bibliográfica hace relación con la bibliografía, el cual se refiere a toda unidad procesada en una biblioteca.
En cuanto a las técnicas de recolección de datos, se pueden definir como el medio a través del cual el investigador se relaciona con los aspectos vinculantes al estudio que ha de ser ejecutado para obtener la información necesaria que le permita lograr los objetivos de la investigación.
De acuerdo a lo expuesto por Rodríguez (2005), afirma que la investigación científica se lleva a cabo siguiendo un método; en todo caso, el método científico. Esto permite al sujeto investigador siguiendo una lógica secuencial, paso a paso, acercarse a una realidad para conocerla, comprenderla para posteriormente dar respuestas a las interrogantes e hipótesis que van surgiendo de la interacción entre el sujeto y el objeto.
Cabe considerar que las técnicas de recolección de datos, tal y como lo indica Bavaresco (2006, p.95) "son las que conducen a la verificación del problema planteado. Al respecto cada tipo de investigación determinará las técnicas a utilizar y cada técnica establece los instrumentos que serán empleados".
Para la ejecución de esta investigación se trabajó con técnicas cualitativas propias de la revisión documental, se utilizaron asimismo, técnicas de observación documental; debido a que éstas conduce, a la verificación del problema planteado y cada técnica establece las herramientas, instrumentos o medios que fueron empleados para la realización y culminación del mismo.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Libros Contables Electrónicos en el Perú
En nuestro país, la SUNAT ha implementado el Sistemas de Libros Electrónicos (en adelante SLE), es una obligación de los administrados conforme al numeral 4 del Artículo 87° del Código Tributario de llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.
Ante esta implementación Velazco (2013) opina, “para aquellas empresas formales que cumplen con todas sus obligaciones tributarias, ha sido muy conveniente, pues el hecho de detectar aquellas empresas evasoras permitirá eliminar la competencia desleal” (p.53)
Además Bobadilla & Mejia (2017), Senior Manager de Tax y Legal de KPMG en Perú mencionan, que estas, son las últimas tendencias globales en administración tributaria, las cuales enfocan sus esfuerzos en los procesos de Fiscalización Electrónica tales como: libros electrónicos, comprobantes de pago electrónicos entre otros. En este contexto países como Hungría, instalaron registros electrónicos de efectivo con una unidad de control fiscal después del primer año de operación, los ingresos por IVA aumentaron en un 15% en los sectores implicados. El aumento de los ingresos de IVA ha superado los costes globales del proyecto de introducir los nuevos sistemas según lo informa (OCDE, 2017).
El SLE, lo define la SUNAT, como un programa de software, desarrollado por ellos mismos, el cual se descarga e instala en los terminales personales o PC de los usuarios, esto permite generar el denominado Libro electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos asimismo, diversos libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Actualmente existen dos sistemas que conforman el Sistema de Libros Electrónicos (SLE): SLE – PLE, cada sistema tiene sus características, los cuales se explicarán a continuación:
Sistema de Libros Electrónicos – Portal. - Es un sistema opcional y gratuito llevado a través de SUNAT operaciones en Línea (SOL), en este sistema no se requiere expresamente del uso de un sistema contable o aplicativo especial, por el contrario, se puede trabajar con un sistema simple como el Microsoft Excel, el cual puede generar los archivos de textos (TXT) por medio de una macro y así importar la información hacia el sistema de operaciones en Línea de SUNAT.
Sistema de Libros electrónicos – PLE. - Es el programa de libros electrónico el cual necesita de un sistema contable que genere de forma automatizada los archivos de texto (TXT) para su posterior validación y envío del resumen de sus operaciones a la administración tributaria.
Normas Legales- SLE
Desde su aparición los Libros Contables Electrónicos, han ido evolucionando y progresivamente se vino incorporando las normativas, de los cuales se detallarán los más importantes a continuación:
Tabla 1. Normas Legales-SLE
Resolución De Superintendencia |
Aspecto Regulatorio |
Fecha De Publicación |
286-2009
|
Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010. |
30/12/2009 |
248-2012 |
Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS con sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013 |
28/10/2012 |
066-2013 |
Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (Portal) |
28/02/2013 |
379-2013 |
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Se aprueba la versión 4.0.0 del PLE. Asimismo, se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 01/05/2014. Se aprueban los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronograma tipo A y B y modificatorias |
29/12/2013 |
390-2014 |
Modifican la R.S N° 379-2013/SUNAT a fin de ejercer nuevos sujetos obligados a llevar los RV y RC de manera electrónica y aprueban las fechas máximas de atraso para el 2015. |
29/12/2014 |
018-2015 |
Modifican inciso g) del artículo 2° de la R.S N° 379-2013/SUNAT, respecto a los nuevos sujetos obligados a partir del 01.01.2015 y establece nuevos sujetos obligados a llevar los RV y RC de manera electrónica a partir del 01.01.2016. |
23/01/2015 |
Fuente: Adaptación SUNAT (2020)
Usuarios del sistema de libros electrónicos
Los usuarios determinados por la SUNAT para llevar libros electrónicos son los siguientes:
1. Incorporados. - Los denominados PRICOS (Todo el universo de Principales Contribuyentes -PRICOS) se ha creado para controlar estratégicamente el comportamiento de estos, y hoy en día asciende a 150 mil contribuyentes, representando menos del 1% de las empresas formales, y un 76% en recaudación del IGV, según informa el Diario Gestión (2018). Estos contribuyentes están obligados a llevar Registro de Ventase Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor.
2. Obligados. - Son aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, 150 UIT y 75 UIT, están obligados a llevar registro de Ventas e Ingreso y Compras, Libro Diario, Libro Mayor.
3. Generadores. - Aquellos que de manera voluntaria generan su Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos a través del SLE -PORTAL
4. Afiliados. - Son aquellos que de manera voluntaria optan por afiliarse al SLE-PLE con el envío de su Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos.
De estos cuatro (4) usuarios de los libros electrónicos la SUNAT determina que:
a) Los Incorporados y los Obligados. – Son sujetos Designados por Resolución de Superintendencia.
b) Los Generadores y los Afiliados. – Son sujetos Voluntarios que sin tener una Resolución de Superintendencia que los designe, desean utilizar los sistemas de libros electrónicos.
Algunos beneficios del uso de los Libros Contables Electrónicos según López (2018), son los siguiente:
o Cumplimiento Tributario. - Es Más simple y menos costoso, con los libros contables electrónicos se garantiza un ciclo contable más efectivo y preciso. Donde antes se podían cometer errores con el proceso manual y repetitivo, la versión electrónica reduce al mínimo los errores matemáticos y de la información, eso quiere decir que habrá precisión en cuanto a la información.
o Eliminación de Costos. – Mejora la ecología eliminando la utilización del papel; eso quiere decir menos bosques que talar, por otro lado, dejar de seguir llevando hojas sueltas o libros manuales; ya no se necesita realizar una legalización ante notario público y su almacenamiento y custodia a nivel administrativo seria digital.
o Eficiencia. – Se reduce un gran margen de tiempo en procesos de Búsqueda, Clasificación y envío de información contable y tributaria. Uno de los beneficios más grandes del sistema electrónico, es que la información financiera puede ser revisada, analizada y clasificada con facilidad para producir informes precisos.
o Eficaz y confiable. – Los archivos digitales generados en el sistema de libros electrónico utilizado, es confiable en los procesos de auditoría financiera y fiscalización tributaria. Además, disminuiría el riesgo de que los libros contables físicos sean robados, dañados o se extravíen.
Uso de los libros electrónicos para SUNAT
Tabla 2. Uso de los libros electrónicos para SUNAT
INFORMACION |
COBRANZA COACTIVA |
FISCALIZACION |
PROGRAMCION |
RECLAMOS |
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS |
Identificación de clientes del contribuyente |
Pruebas de faltantes de facturas. Análisis de notas de créditos emitidas |
Análisis de riesgos por clientes |
Para la facultad de reexamen el uso de libros agilizaría las evaluaciones contables |
REGISTRO DE COPRAS |
Identificación de proveedores del contribuyente |
Pruebas sobre proveedores falsos. Adquisiciones sospechosas |
Análisis de riesgos por proveedores |
|
LIBRO DIARIO / MAYOR |
Movimientos de principales cuentas de activos y pasivos |
Pruebas sobre ingresos, gastos (muestreo, temporalidad) análisis de cuentas, flujo de caja. |
Análisis de riesgos por operaciones. Prueba según riesgos sectoriales. Cruce de cuentas de cargas de personal con PLAME. |
|
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO |
Bienes en stock almacenados |
Pruebas al costo de ventas, inventario inicial y final. Muestreo de inventarios, análisis de costos unitarios |
Riesgos por costos de productos, tipo de operación. Análisis por tipo de productos |
|
REGISTRO DE ACTIVOS |
Identificación de activos sobre los cuales trabar las medidas correspondientes |
Evaluación de duplicidad de activos. Verificación de los montos registrados como provisión o depreciación. |
Riesgo por tipo de activo |
Fuente: SUNAT (2020)
La función de la fiscalización es de verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente mencionado en el artículo 62 del código Tributario según el Diario Peruano (2019) .Como bien sabemos existen tres tipos de fiscalización sin embargo este estudio se enfocara principalmente en la fiscalización electrónica parcial ya que este implica los LCE.
Fiscalización Definitiva. - Tiene como objeto el examen de cualquier elemento de la obligación tributaria (hecho generador, base imponible, tasa, etc.). Se realiza a través de cartas inductivas.
Fiscalización Parcial. - Revisión total o parcial del objetivo anunciado en un determinado o determinados elementos de la obligación tributaria. El agente fiscalizador se desplaza al domicilio fiscal del deudor tributario a fin de requerir la documentación a examinar. Se realiza través de cartas.
Fiscalización Parcial Electrónica. - Son fiscalizaciones tributarias de manera electrónica cuando detecte elementos que no hayan sido declarados de forma correcta por el deudor tributario con el cruce de información. La SUNAT notificará el inicio del procedimiento al deudor tributario a través del sistema de comunicación electrónica. Donde el contribuyente cuenta con 10 días hábiles, a partir de la fecha de envío de la información, para responder a cualquier observación de la SUNAT. Posteriormente la respuesta de la entidad se dará en un plazo de 20 días hábiles, en el cual se notificará la resolución de determinación o la multa correspondiente. Finalmente de esta manera, se cierra el procedimiento de fiscalización explica la Revista Villamuzio (2017).
El 27 de febrero del 2020 en el diario Gestión (DG,2020) salió una noticia que decía: “SUNAT busca eliminar registro de compras y ventas para julio 2021”, ante ello la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a través de la Intendencia de Gestión de Procesos informo que se encuentran trabajando en mejorar los tiempos y mecanismos para el cálculo del Impuesto General (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR) para que en vez de tardar 39 horas, solo sean 20 horas al año. Al respecto en una entrevista realiza el 3 de julio a un funcionario de la oficina zonal SUNAT de San Martín menciono que no solo ayudara en simplificar el trabajo de los contribuyentes, sino que también contribuirá a la fiscalización, ya que se ahorrara tiempo al momento de revisar la información, porque ahora solo se revisara el libro madre, que es el libro diario, que abarca toda esa información de los registros auxiliares.
Desde la perspectiva de otro funcionario de la oficina zonal SUNAT de San Martin -Perú en una entrevista realizada el 29 de junio del 2020, menciono sobre la importancia de ahorrar tiempo y tener información oportuna, declaró: “Tener la información a la mano nos permite tener una labor mucha más eficiente y más rápida de fiscalización y obviamente un buen trabajo en la fiscalización conlleva a que se incremente la recaudación y que el riesgo genere cumplimiento en los contribuyentes. Y con esa información se puede tomar decisiones, sin la necesidad de ir su domicilio; por lo tanto, la labor de la SUNAT va a ser mucha más rápida
y va a tener más control sin tener que intervenir mayor personal, y todo eso contra lo que se hacía antes, incluso incurría tiempo y dinero; además se corría el riesgo de que los contribuyentes no cuenten con la información, o que se haya extraviado”.
La noticia anteriormente presentada nos habló de dos beneficios importantes que busca la SUNAT una que es la fiscalización y la otra que es la recaudación tributaria, a continuación, citaremos algunos autores que hablan acerca de este tema.
El Diario Gestión (DG, 2018) menciono que gracias a la fiscalización parcial electrónica se ha podido fiscalizar los libros electrónicos en el año 2018 a 85 mil contribuyentes, en este contexto la SUNAT señala que para impulsar la recuperación del país es esencial cumplir con las obligaciones tributarias. Es por ello que, con el fin de simplificar el trabajo a los contribuyentes, la SUNAT pretende eliminar los registros de ventas y compras para el año 2021 ya que hoy en día la empresa peruana tarda alrededor de 39 horas en declarar su IGV tal como lo menciona Carlos Drago (2020) un intendente nacional de Gestión de Procesos de la SUNAT en el Diario el Gestión; también señalo en el mismo diario que se busca reestructurar la forma en que se calcula el IGV y el Impuesto a la Renta para poder reducir este plazo a alrededor de 20 horas al año; sin embargo, una de las nuevas medidas sería que estos cálculos sean realizados solo con los comprobantes de pago.
Así mismo en una entrevista que se realizó el 3 Julio de 2020 a un funcionario de la oficina zonal SUNAT de San Martín, menciono que la finalidad de SUNAT no es eliminar al 2021 ni al 2022, él señala que la SUNAT tiene un plan bicentenario, que apunta que con la transformación digital, se le quite menos carga al contribuyente con respecto a sus obligaciones y al quitar menos carga quiere decir que le vas a quitar que presente sus declaraciones mensuales, que presente sus libros y todas las obligaciones que tiene para presentar; le quitas esa carga y le das comprobantes de pagos electrónicos y a través de los comprobantes electrónicos tienes toda esa información, de todos sus movimientos; entonces para que necesitas que el contribuyente te presente sus libros si ya tienes la información a través de los comprobantes de pagos electrónicos.
Del mismo modo recalco que ya no será necesario que presente su declaración, si no que directamente SUNAT te dirá cuanto es tu impuesto a pagar.
“El año para la implementación no se sabe, porque eso es tecnología y a nivel de Estado depende mucho del presupuesto público, de cuánto dinero tiene el estado para implementar a nivel de tecnología, pero es probable que se dé y se llegue a eliminar principalmente los libros auxiliares”, menciono el funcionario de SUNAT San Martín.
En este contexto el ex ministro de economía Oliva (2018) en una entrevista realizada por RPP declaro: “Nosotros quisiéramos que todo el país funcione con facturas electrónicas, sin embargo tecnológicamente eso no es tan fácil de hacer, por lo cual se está viendo una estrategia gradual”. A si mismo indica que hay alrededor de 120,000 empresas que ya están llevando facturas electrónicas. Y se sabe que, si los contribuyentes implementan lo que son las herramientas tecnológicas de SUNAT para el cumplimiento de la obligación tributaria, SUNAT
tendría un mayor control, se ahorraría tiempo y dinero y sobre todo contribuyeran al estado con impuestos, para el gasto público.
Contabilidad electrónica vs Facturación Electrónica una tendencia en la fiscalización de México
Angulo, Flores & Bernal (2016) en un estudio realizado en México menciona que:
Esté país está en vías de desarrollo y ha invertido recursos económicos en la implementación de sistemas y herramientas tecnológicas de primer mundo. Por lo que respecta en materia de fiscalización y recaudación tributaria, es considerado pionero en la instrumentación y uso de los mismos. (p.3)
De igual manera en el blog Intekel (2019) menciona que la iniciativa que tuvo México en implementar la contabilidad electrónica y los CFDI, es vanguardista a nivel mundial y coloca a México en un nivel tecnológico superior a la mayoría de los países miembros de la OCDE al gozar de mucha información electrónica fiscal de los contribuyentes; es por ello que elegimos a este país para hacer una revisión bibliográfica con respecto a la tendencia vanguardista que tiene.
Contabilidad electrónica
Surgió por el avance tecnológico que tiene México, la misma actividad electrónica nos lleva a que tengamos avances en todo sentido y buscamos a través de los medios electrónicos una obligación fiscal que es la contabilidad electrónica opinó el Lic. Carlos Eduardo Sandoval administrador de operaciones de fiscalización nacional de servicio de administración tributaria (SAT) en un taller realizado el 2015 con los empresarios de México.
En el 2011, la contabilidad seguía siendo manual, se llevaban los registros de cuentas y operaciones en papeles, documentos físicos que con el tiempo y por naturaleza tienden a deteriorarse o perderse, aparte de eso a la administración tributaria le tomaba tiempo en revisar toda la documentación de los contribuyentes para a partir de ello poder derivar algún acto de fiscalización.; es así que el SAT debido a la urgencia de las autoridades fiscales por reducir significativamente los tiempos que dedicaban a corroborar cada uno de las obligaciones de los contribuyentes y poder contar con información oportuna para así tener mayor control de los registros y hacer más portable el almacenamiento de estos documentos y aparte de ello simplificar y hacer más sencilla la elaboración y gestión de la contabilidad al interior de las compañías, con la aportación de integrarles a mayores niveles de productividad y competitividad, el 1 de julio de 2014 inicia la obligación de la contabilidad electrónica, de acuerdo con las modificaciones hechas a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), específicamente el artículo 43 transitorio de ese documento. Lo cual significo que cada mes los contribuyentes deberían presentar su información contable vía Internet ante el SAT, de acuerdo con las reglas establecidas para tal efecto en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 34 de la Resolución del CFF.
Y como toda ley que se crea, las autoridades deben ser flexibles con respecto a su obligación, es por eso que la autoridad fiscal de México otorgo un periodo de tiempo para que el contribuyente conociera la disposición, se familiarizara y así saber cómo hacerlo. No obstante, la actualización en las modificaciones es muy importante a fin de siempre cumplir en tiempo y forma de acuerdo con los requisitos establecidos. Y es por eso que salieron varias actualizaciones y lo más reciente lo podemos encontrar en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019. En dicho marco legal se hace el repaso que indica: él envió de la contabilidad electrónica es una obligación de los contribuyentes conforme a lo establecido en el artículo 28 fracción IV y la regla 2.8.1.6, 2.8.1.7 y 2.8.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019 y se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), define a la contabilidad electrónica como él envió en formato XML de las transacciones registradas en medios electrónicos que realiza una empresa o una persona y envía a través del buzón tributario.
A partir de la obligación del 2014 de registrar la información contable en medios electrónicos, el blog ContadorMx (2015) nos menciona que ya había una importante cantidad de contribuyentes que llevaban desde hacía tiempo su contabilidad en sistemas y estaban familiarizados con el uso de la tecnología, pero aún no estaban preparados para presentar sus archivos contables bajo parámetros uniformes y homologados, ni para transformar esos registros en formatos estandarizados de carácter digital, condiciones requeridas para su presentación al SAT; por ello el cumplimiento de la obligación se pospuso al ejercicio de 2015, solo para algunos contribuyentes con mayor capacidad administrativa y para 2016 el resto.
¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad electrónica? Según el SAT de manera específica apunta a lo siguiente en cuanto a los obligados:
Tabla 2. Obligados a llevar contabilidad electrónica
Personas Físicas |
Actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a los dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación de Mis cuentas). |
Personas Morales |
Incluye las personas Morales con fines de lucrativos. |
Fuente: Elaboración propia con datos del SAT
Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deberán enviar mensualmente en formato XML de acuerdo con la regla 2.8.1.4 los archivos que integran la contabilidad electrónica, que a continuación detallaremos:
Figura 1. Archivos que integran la Contabilidad Electrónica. Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT, 2015)
Como no todas las empresas son iguales es necesario que el SAT dé a conocer que registros contables tienen de manera estandarizada.
Catálogo de cuentas: Es el índice en que se detallan en forma ordenada todos los números y nombres de la cuenta de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y contabilidad de una entidad económica. Sirve para facilitar y satisfacción la necesidad de registro diario de las operaciones, al mismo modo permite que sus registros contables sean consistentes y facilita el trabajo contable para la formulación de los estados financieros.
Una vez que las empresas entreguen su catálogo de cuentas, cada mes deben dar a conocer los datos de sus registros a través de una balanza de comprobación.
Balanza de comprobación: Es un documento contable que enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas del activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden. Se prepara con el objetivo de mostrar la afectación en las distintas cuentas. Permite establecer un resumen básico de los estados financieros, aparte de eso permite verificar que los saldos deudores de las cuentas sumen exactamente lo mismo que los saldos acreedores, de modo que se produzca el balance o equilibrio contable.
Pólizas y auxiliares: Cuando el SAT requiere verificar la información contable de una empresa le solicita el envío electrónico de sus pólizas y auxiliares. Estos documentos suelen solicitar cuando las empresas sean auditadas y soliciten devoluciones o compensaciones de los saldos a favor de los impuestos. En este documento deben vincularse todos los comprobantes que respalden la operación efectuada y que justifique las cantidades a cargo de abono a las cuentas correspondiente. Los
registros de las pólizas se realizan con el objetivo de localizar la información con mayor facilidad.
Los archivos a enviar se generan con la aplicación gratuita del SAT o con uno de los proveedores de servicios. Y para entregar la contabilidad electrónica se hace a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica y con firma electrónica.
Algunas ventajas de la contabilidad electrónica a continuación:
Figura 2. Ventaja de la Contabilidad Electrónica. Fuente: ContadorMx (2015)
Fiscalización Electrónica en México
Anteriormente la contabilidad era manual y los auditores tenían una ardua labor de revisar todo el papel de trabajo que brindaba el contribuyente en forma manual, para a partir de ello poder derivar algún acto de fiscalización.
Tras la reforma fiscal del 2014, que modernizo la administración tributaria mexicana, se estableció la obligatoriedad de la contabilidad llevada electrónicamente y su envió en forma mensual al SAT. Faúndez, Osman & Pino (2018) en su estudio realizado en Chile menciona:
Aparte de la contabilidad electrónica, también se instituyo la creación de un buzón electrónico y la automatización de procesos de revisión electrónica, lo que permitió a la autoridad fiscal conocer las operaciones comerciales de los contribuyentes y sus posibles incidencias tributarias casi en tiempo real. (p.9)
Así mismo el blog mexicano Intekel (2019) afirma que la contabilidad electrónica permite al SAT encontrar discrepancias en relación a los pagos de impuestos de las empresas, gracias a que cuentan con mayor cantidad de información posible, lo que facilita y agiliza el trabajo tanto para la autoridad tributaria como para los contribuyentes. Ahora las auditorias serán de forma electrónica y vía buzón hacendatario electrónico y como dice el (SAT) en su página oficial, “las auditorias ya no serán globales sino selectivas en función de criterios tales como fechas, proveedores, clientes o alguna cuenta contable específica”.
Así mismo el Lic. Carlos Eduardo Sandoval Administrador de operaciones de fiscalización nacional de servicio de administración tributaria (SAT) en un taller que se dio en México sobre Contabilidad electrónica el 16/12/2015 menciono algunos beneficios que da la contabilidad electrónica con respecto a auditoria tributaria, que lo mencionaremos a continuación:
1. La revisión mucha más ágil, más cómoda para la autoridad; con ello lo que tratamos es llegar a más contribuyentes, y buscamos ampliar el aspecto de revisión y que no sean los mismos de siempre, si no que empecemos a generar mayor revisión en el resto de los contribuyentes.
2. Se evitará él envió de la información física, de cajas lleno de papeles de trabajo, que generaba tiempo y dinero.
3. Automatizaremos el procesamiento y la validación de esta información para reducir el tiempo que tenemos tanto para conclusión de auditorías, como para hacer devoluciones y compensaciones. Las auditorias no tomaban hacerlo alrededor de 6 a 8 meses, hasta un año, y con esta información reducimos los procesos de auditoria; en general buscamos que se beneficien reduciendo en los tiempos tanto para el contribuyente como para la administración tributaria.
Pero a pesar de todos estos beneficios que detallamos anteriormente con respecto a la ayuda que la contabilidad electrónica da a la fiscalización, hay muchos autores que opinan lo contrario y respaldan lo que son los Comprobantes Fiscal Digital por Internet (CFDI) que es el nombre propio de la factura electrónica; que a continuación citaremos algunos de ellos:
El 05 de setiembre de 2019 en el blog Mexicano el Contribuyente escrito por Gordillo (2019), salió una noticia que decía: “¿Te imaginas al mundo sin la contabilidad electrónica? Pronto podría ser posible”, esta noticia se dio debido a que el 27 de junio, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la cámara de Diputados sugirió eliminar la contabilidad electrónica. Esto como parte de su opinión respecto del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024.
De acuerdo con el órgano legislativo, el SAT es una de las autoridades que más avances tecnológicos introdujo para el cumplimiento de las obligaciones. Esto implicó una inversión de recursos importantes, tanto para el Estado como para los contribuyentes. Sin embargo, la comisión de presupuesto y Cuenta Pública consideró que no se ha simplificado el régimen de cumplimiento de obligaciones. De hecho,
afirmo que las horas invertidas en el cumplimiento se han incrementado. Por eso el Órgano de la Cámara de Diputados sugirió que se debe eliminar la contabilidad electrónica dada la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el complemento de pago.
Castañeda (2019) en el blog Industrial News comento, que los CFDI y el famoso complemento de pago, proporcionan toda la información que requiere la autoridad fiscal y la contabilidad electrónica prácticamente no es necesaria. Y concluyo mencionando que no nos sea extraño que en un futuro veamos derogadas algunas reglas de carácter general y modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF). Así mismo el contador Roberto Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), comento lo siguiente en el blog elContrbuyente (2019), “aún no hay una propuesta firme, pero la sugerencia para eliminar la contabilidad electrónica no suena tan ambigua”, así también recalco que la contabilidad electrónica se implementó con la finalidad de realizar auditorías electrónicas, pero no ha tenido gran avance y la fiscalización se ha enfocado en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Colín Mosqueda señalo que el SAT utiliza los CFDI para hacer compulsas cruces de información y llevar estadísticas. Y dice que la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación al encontrar alguna discrepancia entre lo reportado en la facturación electrónica y lo declarado para efectos del IVA e ISR.
La fecha de cuando se eliminara la contabilidad electrónica, aún no está dada, pero hay autores que mencionan que este año 2020 se daría ese cambio, por ejemplo, Alejandro Santos Martínez, especialista fiscal, expositor y diseñador de calculadoras fiscales en México, considero que la contabilidad electrónica está tomando fuerza y que puede ser parte de los cambios fiscales para este año 2020, así lo mencionó en el blog elContribuyente (2019).
Este tema se volvió muy polémico en México que incluso el director general de CONTPAQi (2020) que es una de las empresas desarrolladoras de softwares contables y administrativos más conocido del país, comento al respecto y dijo: “la eliminación de la contabilidad electrónica hasta ahora solo es planteamiento ya que no existe legislación para aplicarla”. A este respecto, consideró que la propuesta consistiría solo en eliminar la entrega forzosa de la contabilidad electrónica; sin quitar la obligación de hacerla; ya que hoy en día la tendencia es a la digitalización y el eliminarla totalmente interrumpe el avance; además se tendría que recurrir de nuevo al almacenamiento de papel, renta de bodegas y logística para llevar un orden. Así mismo menciona que también se vería afectado el mismo SAT.
Así mismo el blog misKuentas (2019) menciona que si bien el gobierno ya está pensando en la eliminación de pedir la contabilidad electrónica a los causantes, no quiere decir que no utilizara la información digital para la fiscalización. Al contario menciono el blog que es precisamente debido a toda la información que se recaba por medio de la utilización de los CFDI, por lo que ya no se requiere él envió de la misma.
Al término del desarrollo del trabajo a manera de similitud, podemos describir que en los dos países pretenden eliminar libros contable electrónicos con el fin de simplificar el trabajo tanto de los contribuyentes como de la administración tributaria. En Perú pretenden eliminar principalmente los libros auxiliares que son los registros de compra y venta. En México pretenden eliminar la contabilidad electrónica, porque los CFDI son una herramienta de fiscalización muy potente y eficiente.
CONCLUSIONES
El trabajo de revisión concluye que los libros contables electrónicos en Perú, son uno de las herramientas tecnológicas que implemento SUNAT en busca de simplificar el trabajo tanto de los contribuyentes como de la administración tributaria y así contribuir en la recaudación. Ante esto la tendencia que tiene SUNAT, es que, con la transformación digital se les quite menos carga a los contribuyentes con respecto a sus obligaciones y se llegue a eliminar algunos libros, principalmente los libros auxiliares e implementar lo que es comprobantes de pago electrónicos, que con ello tendrán toda esa información, de todos sus movimientos y así ya no será necesario que los contribuyentes presenten esos libros si la administración tendrá esa información a través de sus comprobantes de pago. Aparte de ello se simplificará las fiscalizaciones ya que, al eliminar esos libros, se ahorraría tiempo, porque solo se llegaría a revisar el libro madre que es libro diario, que abarca toda esa información.
Así mismo, se concluye que la contabilidad electrónica y la facturación electrónica en México, debido al avance de la tecnología y la información, en el 2014 el SAT implementa la contabilidad electrónica. En la revisión bibliográfica se ha hallado que decir Contabilidad Electrónica es lo mismo que decir libros contables electrónicos.
Aquella implementación de la contabilidad electrónica, se dio con el mismo objetivo que Perú y su adaptación trajo controversias, es así que el 27 de junio del 2019, la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública de la Cámara de Diputados sugirió eliminar la contabilidad electrónica, debido a que no estaba cumpliendo su objetivo, incluso las horas invertidas en el cumplimiento se estaban incrementando y la tendencia que ellos tienen es eliminarla dada la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el completo de pago.
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