ISSN: 2788 - 6557 | ISNN-L: 2788 - 6557
Volumen 3 - No. 2 | Julio - diciembre 2021 Páginas 62 - 71
https://doi.org/ 10.33996/panel.v3i2.6
Aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías
Application of the Merchandise Transaction Value Method
Rubén Sánchez Mamani
https://orcid.org/ 0000-0003-4089-0303
Universidad Técnica de Oruro, Oruro - Bolivia
Artículo recibido en mayo 2021
Arbitrado en mayo 2021
Aceptado en junio 2021
Publicado en julio 2021
RESUMEN
El objetivo del artículo fue determinar si los procesos de importación de mercancías a Bolivia cumplen lo exigido por el art. 5 de la Resolución 1684 de la CAN, para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías (Método Principal). La metodología implicó: analizar la jurisprudencia y doctrina aduanera tributaria; aplicar una entrevista a profundidad a un técnico de la Aduna Nacional y encuestas a 20 importadores con procesos de fiscalización abiertos. Como resultado se detectaron deficiencias en la selección del método, que limitan el cumplimiento de la Resolución. Como principales causas se identificó desconocimiento de la norma por parte de los técnicos de la Aduana Nacional que realizan actividades de fiscalización y de los importadores. Se propuso una Guía de Evaluación que identifica y describe los documentos probatorios necesarios para cumplir la normativa. Socializar el manual propuesto será de utilidad tanto para los importadores como para los técnicos aduaneros.
Palabras clave
Importación; Mercancías; Tributario; Deuda tributaria; Fiscalización
ABSTRACT
The objective of the article was to determine if the processes for importing goods to Bolivia comply with the requirements of art. 5 de la Resolución 1684 de la CAN, for the application of the Método del Valor de Transacción de Mercancías (Método Principal). The methodology involved: analyzing the jurisprudence and customs tax doctrine; apply an in-depth interview to a technician from the Aduana Nacional and surveys of 20 importers with open inspection processes. As a result, deficiencies were detected in the selection of the method, which limit compliance with the Resolution. The main causes were the lack of knowledge of the norm by Aduana Nacional technicians who carry out inspection activities and the importers. A manual was proposed that identifies and describes the supporting documents necessary to comply with the regulations. Socializing the proposed manual will be useful for both importers and customs technicians.
Keywords
Import; Merchandise;
Tax; Tax debt; Oversight
INTRODUCCIÓN
El intercambio internacional de mercancías enfrentó por muchas décadas problemas relacionados con alta subjetividad en la valoración aduanera de las mercancías que ingresaban a los respectivos países, ya que no existía uniformidad de criterios respecto a este tema. Muchos países publicaban listas de precios mínimos de importación y, si las mercancías importadas tenían precios fuera de estos parámetros, se generaban ajustes al valor declarado. Si los valores eran inferiores, seconsiderabaqueestabansubvaluando la mercancía importada, y el importador no tenía oportunidad alguna de presentar los descargos o la información respectiva que justifique el precio real pagado por sus mercancías, es decir, que en este caso el valor declarado por la transacción internacional no tenía validez. Este método descrito fue utilizado por muchos países a partir de los años 50, donde calculaban los derechos de aduana según la Definición del Valor de Bruselas (OMC, 1979). Es así como en la Ronda de Tokio del GATT en 1979 se estableció el Código de Valoración Aduanera del GATT. Éste significó deslinde del precio teórico fijado en el Convenio de Bruselas (OMC, 1979). El “valor real” del Artículo VII del GATT (OMC, 1979) se define a partir de entonces como el valor de transacción de las mercancías, es decir, como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías objeto de una transacción internacional (Mendive, 1980; Balassa, 1980).
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y, como miembros de la Comunidad Andina (CAN), dan cumplimiento al Acuerdo de Valoración del articulo VII del GATT (OMC, 1994). El objetivo que se persigue es respetar el valor de la transacción real negociado entre el importador y el exportador, con base en la presentación de documentos probatorios de la transacción realizada. Sin embargo, en el caso boliviano, dentro del procedimiento de importación de
mercancías, se identifica permanecen algunos problemas en la determinación del gravamen arancelario (Pantoja & Quispe, 2016)). En este país, la institución encargada de controlar los requisitos requeridos para la importación de mercancías y el correcto pago de tributos es la Aduana nacional. Los funcionarios de esta institución guías a los importadores en este proceso (Yapari, 2019). Sin embargo, los involucrados no tienen dominio de las características que deben tener los documentos de respaldo a efectos de dar cumplimiento al artículo 5 de la resolución 1684 de la CAN y aplicar el primer método de Valoración (Método del Valor de Transacción de Mercancías) (Maldonado & Lilibeth, 2017). Lo que implicaría poder aplicar el valor que ha sido declarado por el importador, y de esa forma evitar el ajuste de valor (revalorización) por parte de la administración aduanera, en conformidad a lo que establece el Acuerdo sobre Valoración de la OMC (OMC, 1994).
En el marco de esta problemática, el objetivo del artículo es determinar si los procesos de importación de mercancías a Bolivia cumplen lo exigido por el art. 5 de la Resolución 1684 de la Comunidad Andina (CAN, 2014), para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías y las propuestas para su cumplimiento.
METODOLOGÍA
La investigación está limitada al ámbito del Derecho Aduanero Internacional, a las Normas de Valoración Aduanera (nacional e internacional), la Ley General de Aduanas Nº 1990 (1999) y su reglamento DS. 25870 (Decreto reglamentario, 2000), el Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 (Autoridad de Impugnación Tributaria, 2015). Se realizó durante la gestión 2020, en cuatro etapas. Primero, recolección y análisis de información de la Aduna Nacional y el marco teórico normativo. Segundo, entrevista a profundidad a personal técnico. Tercero, encuesta a importadores. Finalmente, interpretación del artículo 5 de la
resolución 1684, Reglamento Comunitario de la Decisión 571.
Se recolectó información de la Aduana Nacional (Gerencia Regional Oruro – Unidad de Fiscalización), concerniente a: [1] los procesos de fiscalización a los trámites o despachos de importación; [2] el uso de los métodos de valoración; [3] la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías; [4] el procedimiento de duda razonable, y: [5] los documentos exigidos para la aplicación de este método. Asimismo, se recopilo información teórico normativa, sobre: [1] el procedimiento de importación; [2] la valoración aduanera de mercancías; [3] los métodos de valoración; [4] determinación del valor en aduanas; [5] el procedimiento de duda razonable y; [6] documentos de importación.
Se diagnosticó la problemática en la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías, para lo cual se realizó una entrevista a profundidad a uno de los técnicos fiscalizadores. Asimismo, se realizó una encuesta a los importadores que se encuentran en proceso de fiscalización o control diferido a sus actuales o anteriores trámites de importación.
El diagnóstico sobre la aplicación práctica del método del valor de transacción de mercancías se basó en una entrevista realizada a uno de los técnicos aduaneros de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Oruro, quien fue seleccionado por conocer a profundidad la aplicación práctica de los métodos de valoración para la determinación del valor en aduanas de las mercancías importadas, los requisitos que deben cumplirse para aplicar el primer método de valoración y como se evalúa la prueba documental presentada por los importadores en cumplimiento al art. 5 de la Resolución 1684 dentro de la Aduana Nacional de Oruro. El entrevistado autorizó la publicación de los resultados de este instrumento. Cabe aclarar, que también se entrevistaron a otros técnicos de la aduana, sin embargo, no
autorizaron la publicación del contenido por motivos laborales.
La población objeto de la encuesta, está conformada por importadores que han tenido procesos de fiscalización a sus carpetas de importación, que ya conocen el procedimiento de fiscalización y cuáles son sus consecuencias tributarias y financieras. Son importadores del territorio nacional que trabajan en el ámbito privado, con sus empresas legalmente constituidas. La muestra está conformada por veinte (20) importadores, con procesos de fiscalización abiertos, con conocimiento del proceso de fiscalización y sus consecuencias tributarias. Se realiza muestreo de tipo general no probabilístico de selección intencional por ser conveniente económicamente y necesario para la investigación exploratoria cualitativa. El cuestionario incluye 10 preguntas y fue validado mediante criterio de expertos.
Se realizó una exhaustiva interpretación del artículo 5 de la resolución 1684 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571), y de sus ocho incisos que detallan los requisitos para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías (1er Método de Valoración). Asimismo, se realizó un análisis de los artículos concordantes con el artículo 5 de la resolución 1684 (CAN, 2014), consultas realizadas, jurisprudencia, y doctrina aduanera tributaria. Se analizó cada requisito exigido para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías.
RESULTADOS
Acuerdo de Valor de la Organización Mundial de Comercio
Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de Valoración de la OMC (OMC, 1994) relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (OMC, 1994). Este acuerdo es igual en
esencia al Código de Valoración de la Ronda de Tokio (OMC, 1979) y se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de la aplicación de derechos ad valorem (tributos) a las importaciones.
El principio fundamental del Acuerdo de Valoración de la OMC es el “Valor de Transacción” el cual también es el primer método de valoración. Otro principio importante es que no debe aplicarse con base en valores ficticios, debe ser de datos objetivos y cuantificables. Dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura comercial. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8 del referido Acuerdo de Valor de la OMC, equivale al valor de
transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere este acuerdo.
En los casos en que no exista el valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana (Métodos de Valoración alternativos), que habrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el acuerdo se consideran los seis métodos siguientes: Método 1, Valor de transacción; Método 2, Valor de transacción de mercancías idénticas; Método 3, Valor de transacción de mercancías similares; Método 4, Método deductivo; Método 5, Método del valor reconstruido; Método 6, Método de último recurso (instancia). Ver Tabla 1.
Tabla 1. Métodos de Valoración de Mercancías.
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ART. 1
ART. 2
ART. 3
ART. 4
ART. 5
Metodo1
Método del Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (Artículos 1 y 8 y sus Notas Interpretativas).
Método 2
ART.2
Método 3
Método del Valor de Transacción de Mercancías Similares (Artículo3 y su Nota Interpretativa).
Método 4
Método Deductivo (Artículo 5 y su Nota Interpretativa).
Método 5
ART.5
ART. 6
Método 6
Método del Último Recurso (Artículo 7 y su Nota Interpretativa).
Es importante aclarar lo que es la Técnica de Valoración y su entorno, es así que se enuncian las bases legales que se usa para su aplicación: El Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC, 1994); Las decisiones ministeriales de la OMC sobre temas de valoración (1995); Los documentos de la Organización Mundial de Aduanas (1994), que lo desarrollan como instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración en Aduana; Normas Andinas como la Decisión 571 (Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) y la Resolución 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 (CAN, 2014).
La técnica de valoración implica un conjunto de métodos y procedimientos establecidos por el acuerdo sobre valoración de la OMC para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Nació como consecuencia de la aplicación de los métodos de valoración detallados en el Acuerdo de Valoración de la OMC. Estipulan la aplicación rigurosa de cada uno de los métodos de valoración previstos en el mismo acuerdo, según el orden en que son presentados. El valor en aduana de las mercancías se debe calcular siempre respetando dicha Técnica de Valoración ya que el no hacerlo sería considerado como una acción arbitraria e ilegal. Tiene énfasis en priorizar la aplicación del primer método de valoración que es el Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, razón por la cual se le denomina Método Principal. Entonces, consiste en aplicar, en su orden, uno de los seis métodos de valoración de que tratan los artículos 1 a 7 del Acuerdo de Valoración de la OMC (expuestos en la Tabla 1).
El primer método; es decir el descrito en el Art. 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC; el que habla sobre el Valor de Transacción de las Mercancías Importadas es el principal, ya que se basa en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancías, cuando estas han sido vendidas para su exportación al país de importación como lo
detalla dicho Art.1 del Acuerdo. En el caso de que el Valor en Aduana de las mercancías importadas no se pudiere determinar aplicando el primer método de valoración (Valor de Transacción de las Mercancías Importadas) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el mismo Acuerdo prevé la utilización de los otros métodos restantes (Métodos Secundarios), los que deben aplicarse en el orden jerárquico establecido, como lo señala el Anexo I (Notas Interpretativas) en su Nota General donde nos habla de la “Aplicación Sucesiva de los Métodos de Valoración” (OMC, 1994).
Solo cuando no se pueda determinar el Valor en Aduana de las Mercancías de Importación, mediante los métodos de Valor de Transacción de mercancías importadas, idénticas o similares, aplicaremos el método Deductivo o el Método del Valor Reconstruido con la particularidad de que entre estos dos métodos el orden se puede invertir a petición del Importador siempre y cuando la Administración Aduanera así lo crea conveniente y en concordancia con el Art. 4 de la Decisión 571 (Valor en Aduana de las Mercancías Importadas).
Método Nº1 del Valor de Transacción de las Mercancías
La piedra angular del Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas es el Precio Realmente Pagado o por Pagar (PRPP) de dichas mercancías como condición inseparable a su venta. La aplicación de este método está legalmente determinada en los Artículos 1 y 8 (valores a añadir al PRPP) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, y para mejor entendimiento sus respectivas Notas Interpretativas del mismo Acuerdo, basándose en el precio que se pagó o se pretenda pagar por las mercancías importadas. La primera condición dice que estas mercancías deben venderse para su exportación, con los ajustes señalados en el Art. 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC (OMC, 1994).
Para simplificar su entendimiento, se expresar
mediante la siguiente ecuación:
Valor en Aduanas = VT = PRPP + Ajustes Art. 8 (AV OMC)
Donde:
VA: Valor en Aduana
VT: Valor de Transacción
PRPP: Precio Realmente Pagado o por Pagar
Consulta al personal técnico de la Unidad de Fiscalización de la Aduana Nacional
El diagnóstico sobre la aplicación práctica del método del valor de transacción de mercancías, se realizó en base a una entrevista realizada a uno de los técnicos aduaneros de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Oruro, quien fue seleccionado por conocer a profundidad la aplicación práctica de los métodos de valoración para la determinación del valor en aduanas de las mercancías importadas, los requisitos que deben cumplirse para aplicar el primer método de valoración y como se evalúa la prueba documental presentada por los importadores en cumplimiento al art. 5 de la Resolución 1684 dentro de la Aduana Nacional de Oruro.
A continuación, se presenta una síntesis de los resultados de la entrevista.
La principal tarea de los técnicos fiscalizadores es determinar si los importadores en sus trámites de importación cumplen con los requisitos exigidos en el art. 5 de la resolución 1684 (Reglamento de la Decisión 571), que señala los requisitos para aplicar el primer método de valoración. Los seis métodos de valoración sirven para determinar el valor en aduana. Y dependiendo del método utilizado, el valor en aduana de la mercancía importada puede cambiar y, en consecuencia, también puede cambiar la determinación de los tributos aduaneros a pagar por parte del importador.
Los métodos de valoración tienen como base legal a nivel internacional, según el Acuerdo Sobre Valoración de la OMC (OMC, 1994) y Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN, 2014). Y a nivel nacional, se tiene la Ley General de Aduanas 1990 (1999), el Reglamento de la Ley General de Aduanas D.S. 25870 (2000). Finalmente, la resolución administrativa aprueba el procedimiento para la determinación del valor en aduana.
Existe una alta tasa de procesos de control diferido anulados por la Autoridad De Impugnación Tributaria, debido a que los técnicos aduaneros no aplican correctamente los métodos de valoración, y no evalúan de forma correcta las pruebas presentadas por los importadores. No existe una normativa que interprete el art. 5 de la Resolución 1684 de la CAN, que aclare e identifique cuales son los documentos que acreditan el cumplimiento de cada uno de estos requisitos, y que sirva para fundamentar la aceptación o rechazo de los documentos presentados y, en consecuencia, descartar la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías.
Consulta a importadores con observaciones a declaraciones de importación
Tras haber consultado a los importadores con procesos de fiscalización, con conocimiento del proceso de fiscalización y sus consecuencias tributarias, se determinó: [1] El 75% de las observaciones realizadas a la declaración de importación están referidas al Valor de las mercancías declaradas, es decir, la administración aduanera presume que existe subvaluación por parte del importador; [2] El 80% de los importadores desconocen los métodos de valoración, y el 90% reconoce que no sabe cuál es la utilidad de estos métodos de valoración de mercancías; [3] El 90% de los importadores desconoce que según el método de valoración utilizado, el valor en aduanas de las mercancías y el tributo aduanero determinado
puede cambiar; [4] El 80% de los importadores no sabe que requisitos debe cumplir para aplicar el método del Valor de Transacción (primer método de valoración) y que la aduana nacional no realice reajustes del valor de las mercancías; [5] El 60% de los importadores señala que el principal perjuicio que le ocasiona la administración aduanera es que le determinen deuda por el pago de tributos aduaneros adicionales a los ya pagados, por efecto del reajuste de valor que realiza la administración aduanera; [6] El 70% de los importadores, percibe que la administración aduanera no evalúa correctamente los documentos presentados con el fin de subsanar las observaciones generadas a sus declaraciones de importación; y el 65% de los importadores, piensa que los técnicos de la administración aduanera, no aplican de forma correcta la normativa aduanera.
Propuesta
Se propone una “Guía de evaluación de cumplimiento del art. 5 de la resolución 1684 de la CAN, para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías”, como aporte a la resolución de los dos problemas detectados:
[1] la aplicación de los métodos secundarios en sustitución del método principal, que modifica de la base imponible incrementando la determinación de la deuda tributaria por concepto de pago de tributos aduaneros (en perjuicio de los importadores); [2] incorrecta interpretación y fundamentación doctrinaria y normativa para la aplicación o descarte del método principal.
La guía se basa en el análisis del art. 5 de la Resolución 1684 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la CAN). Según se detalla a continuación, la guía tiene ocho elementos clave. Negociación internacional efectiva. Debe existir una serie de hechos o documentos que prueben la existencia de una “negociación internacional efectiva de las mercancías importadas” (compraventa internacional de
mercancías) entre el importador y exportador (Comprador – Proveedor). Las más importantes son: factura comercial internacional y contrato de compraventa internacional. Para esto, es necesario mencionar los documentos o hechos que hacen prueba de la existencia de todo el proceso de negociación entre el importador y exportador, denominados documentos previos a la negociación efectiva: comunicaciones vía correo electrónico entre el vendedor y comprador; cotizaciones otorgadas por el vendedor; nota de pedido, emitidas por el comprador o vendedor; lista de precios, emitida por el vendedor; términos de negociación y forma de pago; factura proforma emitido por el vendedor; catálogos o folletos del producto. En caso de ser existir otros respaldos deberán ser anexados.
Precio real que implique la existencia de un pago. Comprador (importador) y vendedor (exportador) deberán haber acordado un precio real y la existencia de un pago, el momento en que hayan realizado este acuerdo es independiente de la fecha de entrega y de importación por parte del comprador. Asimismo, el acuerdo comercial al que se haya llegado; referente a las características de la mercancía, el plazo de entrega, el medio y la forma de pago, y otras características de la transacción comercial, es independiente del tiempo en que se hayan llevado a cabo, es decir, no importa que esta transacción haya sido negociada o acordada con una diferencia extensa en tiempo (meses o años) a la fecha de nacionalización e importación de las mercancías por parte del comprador, incluso si a la fecha estos precios declarados ante la administración aduanera, hubiesen sufrido cambios en el mercado. Los documentos que acreditan la existencia de los requisitos exigidos son: contrato comercial internacional y factura comercial. Mediante esta documentación se deberá demostrar la existencia de los siguientes elementos: acuerdo comercial entre partes; precio real de la transacción comercial (precio anterior
o actual); y la existencia de un pago (directo, indirecto, en efectivo o a crédito).
Prueba documental del precio realmente pagado o por Pagar (PRPP). Los documentos que acreditan la existencia de los requisitos exigidos son: contrato comercial internacional (si es a crédito o en cuotas); factura comercial (si esta descrito en la factura); transferencia bancaria (SWIFT, certificado de transferencia, voucher de transferencia); instrumentos financieros de pago (cheque bancario, carta de crédito). En el caso de pago realizados en efectivo en el extranjero, el importador debe demostrar el monto pagado, conforme establece el Decreto Supremo N° 29681 (2008) y a la Carta Circular AN-GNNGC-DNPNC- CC-013/08 de 19/11/2008 de la Aduana Nacional de Bolivia (Aduana Nacional, 2008).
Circunstancias exigidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Son cuatro las circunstancias que se deben considerar. Primero, no deben hacer restricciones a la cesión o utilización de las mercancías, excepto cuando: lo exija la ley o las autoridades del país de importación; limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o el valor de las mercancías no llegue a ser afectado considerablemente. Segundo, que la venta o el precio no esté en función a condiciones
o contraprestaciones. Tercero, que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad. Cuarto, que el comprador y el vendedor no estén vinculados, si existe un vínculo entonces se deberá verificar que valor de transacción sea aceptable.
Ajuste del PRPP sobre datos objetivos. Las adiciones solo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables, es decir aquella información que pueda demostrarse con medios escritos, magnéticos, digitales, matemáticos o de verificación, elementos de hecho, tales como
documentos o electrónicos, que sean susceptibles de cálculos. Según la Resolución 1684 (CAN, 2014), las variaciones en el precio realmente pagado o por pagar están señaladas en el artículo 20. Y las deducciones o valores que no pueden ser añadidos al precio pagado o pagar, se encuentran en el artículo 33. La clase de documentos que pueden ser obtenidos para verificar o comprobar el valor declarado depende de la fase del control que esté desarrollando la Administración Aduanera y del método de valoración que se esté aplicando. El hecho de presentar los documentos no implica que la Administración Aduanera aceptó el valor declarado, posteriormente se realizan comprobaciones.
Importación conforme las estipulaciones del contrato. Según el artículo 18 de la Resolución 1684 (CAN, 2014), el cumplimiento de este requisito debe ser verificado por la Administración Aduanera, cuando la transacción cuente con el contrato de compraventa internacional como documento soporte, sin perjuicio de la existencia o no de una factura comercial. Si en la determinación del valor en aduana, las mercancías importadas no se encuentran conforme lo negociado, ya sea porque la mercancía fue averiada, dañada; por errores o incumplimiento en el envío; y el importador comunique tal aspecto a la Administración Tributaria, podrá no determinarse el valor en aduana con el Método del Valor de Transacción de mercancías importadas.
Factura comercial conforme el artículo 9 de la resolución 1684. Conforme la Opinión Consultiva
11.1. Trato aplicable a los errores cometidos de buena fe y a la documentación incompleta (CAN, 2014), la factura comercial debe contener los requisitos previstos en el art. 9 en sus diez incisos. La información requerida en los incisos e), f), i) y
j) podrá considerarse como presentada cuando se encuentre consignada en otro documento soporte de la transacción comercial o del despacho aduanero. Asimismo, la factura comercial no
necesariamente estará emitida por el fabricante de las mercancías. Lo anterior es concordante con lo establecido en la resolución administrativa de la Aduana Nacional referente al “Procedimiento de determinación del Valor en aduana.
Información Contable conforme a los PCGA. La revisión de la contabilidad no es el único procedimiento que se debe realizar a los fines de la valoración en aduana. Pueden no existir registros contables porque el contribuyente no está obligado a su utilización. En este caso, será conveniente recurrir a otros tipos de documentos (libro de caja, libros de compras y ventas u otros registros) utilizados por el contribuyente. La administración aduanera deberá asegurarse que los libros contables presentados cumplen con los requisitos legales y reglamentarios del país.
CONCLUSIONES
Se detectaron deficiencias en la selección del Método del Valor de Transacción de mercancías importadas a Bolivia, que limitan el cumplimiento del artículo 5 de la Resolución 1684 de la CAN.
El estudio se sustentó en información empírica sobre: procesos de fiscalización a los trámites o despachos de importación; uso de los métodos de valoración; la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías; procedimiento de duda razonable y; documentos exigidos para la aplicación de este método. Asimismo, se sustenta en información teórico- normativa sobre el procedimiento de importación, valoración aduanera de mercancías, métodos de valoración, determinación del valor en aduanas, el procedimiento de duda razonable y documentos de importación.
Se encontró que los técnicos fiscalizadores realizan una incorrecta interpretación de la normativa aduanera e incorrecta evaluación de la documentación soporte que los importadores presenta en calidad de prueba de descargo. En muchos de los casos se descarta de manera forzada
la aplicación del método del valor de transacción, ocasionando incrementos en la recaudación de tributos aduaneros, debido al reajuste de valor que se realiza por el uso de los métodos secundario de valoración, lo que se constituye en un perjuicio de los importadores y vulnera sus derechos.
Seidentificóquelamayoríadelosimportadores desconocen los métodos de valoración bajo los cuales la administración aduanera determina los tributos aduaneros (GA, IVA, ICE, IEHD). Asimismo, desconocen cuál es la normativa que regula los requisitos para la aplicación del primer método de valoración (Método del Valor de Transacción de Mercancías). En consecuencia, los importadores pagan frecuentes reintegros por concepto de deuda tributaria reajustada (Tributos aduaneros mayores).
Se propuso un manual que identifica y describe los documentos probatorios necesarios para cumplir lo exigido por el art. 5 de la Resolución 1684 para la aplicación del Método del Valor de transacción de mercancías, sustentado en:
[1] la exhaustiva interpretación del artículo 5 de la resolución 1684 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571) y de sus ocho incisos que detallan los requisitos para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías (1er Método de Valoración) y; [2] del análisis de los artículos concordantes con el artículo
5 de la resolución 1684, consultas realizadas, jurisprudencia, y doctrina aduanera tributaria, a objeto de analizar uno a uno, los requisitos exigidos para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías. Este manual es de utilidad tanto para los importadores como para los técnicos aduaneros que realizan actividades de fiscalización.
REFERENCIAS
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Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (CAN, 2014). Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena. Lima – Perú
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