ISSN: 2788 - 6557 | ISNN-L: 2788 - 6557

Volumen 3 - No. 2 | Julio - diciembre 2021 Páginas 62 - 71

https://doi.org/ 10.33996/panel.v3i2.6

 

 

Aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías

 

Application of the Merchandise Transaction Value Method

 

Rubén Sánchez Mamani

 rubensanchez.em@hotmail.com  

https://orcid.org/ 0000-0003-4089-0303

Universidad Técnica de Oruro, Oruro - Bolivia

 

Artículo recibido en mayo 2021

 Arbitrado en mayo 2021

Aceptado en junio 2021

Publicado en julio 2021

 

 


RESUMEN

 

El objetivo del artículo fue determinar si los procesos de importación de mercancías a Bolivia cumplen lo exigido por el art. 5 de la Resolución 1684 de la CAN, para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías (Método Principal). La metodología implicó: analizar la jurisprudencia y doctrina aduanera tributaria; aplicar una entrevista a profundidad a un  técnico de la Aduna Nacional y encuestas a 20 importadores con procesos de fiscalización abiertos. Como resultado se detectaron deficiencias en la selección del método, que limitan el cumplimiento de la Resolución. Como principales causas se identificó desconocimiento de la norma por parte de los técnicos de la Aduana Nacional que realizan actividades de fiscalización y de los importadores. Se propuso una Guía de Evaluación que identifica y describe los documentos  probatorios  necesarios  para  cumplir  la  normativa.  Socializar  el manual propuesto será de utilidad tanto para los importadores como para los técnicos aduaneros.

 

Palabras clave

 

Importación; Mercancías; Tributario; Deuda tributaria; Fiscalización


 

 


ABSTRACT

 

The objective of the article was to determine if the processes for importing goods to Bolivia comply with the requirements of art. 5 de la Resolución 1684 de la CAN, for the application of the Método del Valor de Transacción de Mercancías (Método Principal). The methodology involved: analyzing the jurisprudence and customs tax doctrine; apply an in-depth interview to a technician from the Aduana Nacional and surveys of 20 importers with open inspection processes. As a result, deficiencies were detected in the selection of the method, which limit compliance with the Resolution. The main causes were the lack of knowledge of the norm by Aduana Nacional technicians who carry out inspection activities and the importers. A manual was proposed that identifies and describes the supporting documents necessary to comply with the regulations. Socializing the proposed manual will be useful for both importers and customs technicians.

 

Keywords


Import; Merchandise; Tax; Tax debt; Oversight

 

 


 


INTRODUCCIÓN

El  intercambio  internacional  de  mercancías enfrentó    por    muchas    décadas    problemas relacionados con alta subjetividad en la valoración aduanera de las mercancías que ingresaban a los respectivos países, ya que no existía uniformidad de   criterios   respecto    este   tema.   Muchos países  publicaban  listas  de  precios  mínimos  de importación y, si las mercancías importadas tenían precios fuera de estos parámetros, se generaban ajustes  al  valor  declarado.  Si  los  valores  eran inferiores, seconsiderabaqueestabansubvaluando la mercancía importada, y el importador no tenía oportunidad  alguna  de  presentar  los  descargos o  la  información  respectiva  que  justifique  el precio   real   pagado   por   sus   mercancías,   es decir,  que  en  este  caso  el  valor  declarado  por la  transacción  internacional  no  tenía  validez. Este  método  descrito  fue  utilizado  por  muchos países a partir de los años 50, donde calculaban los  derechos  de  aduana  según  la  Definición  del Valor de Bruselas (OMC, 1979). Es así como en la Ronda de Tokio del GATT en 1979 se estableció el Código de Valoración Aduanera del GATT. Éste significó deslinde del precio teórico fijado en el Convenio de Bruselas (OMC, 1979). El “valor real” del Artículo VII del GATT (OMC, 1979) se define a partir de entonces como el valor de transacción de las mercancías, es decir, como el precio realmente pagado  o  por  pagar  por  las  mercancías  objeto de una transacción internacional (Mendive, 1980; Balassa, 1980).

Bolivia,  Colombia,  Ecuador  y  Perú  y,  como miembros  de  la  Comunidad  Andina  (CAN),  dan cumplimiento   al   Acuerdo   de   Valoración   del articulo  VII  del  GATT  (OMC,  1994).  El  objetivo que   se   persigue   es   respetar   el   valor   de   la transacción  real  negociado  entre  el  importador y  el  exportador,  con  base  en  la  presentación de  documentos  probatorios  de  la  transacción realizada.  Sin  embargo,  en  el  caso  boliviano, dentro   del   procedimiento   de   importación   de


mercancías, se identifica permanecen algunos problemas en la determinación del gravamen arancelario (Pantoja & Quispe, 2016)). En este país, la institución encargada de controlar los requisitos requeridos para la importación de mercancías y el correcto pago de tributos es la Aduana nacional. Los funcionarios de esta institución guías a los importadores en este proceso (Yapari, 2019). Sin embargo, los involucrados no tienen dominio de las características que deben tener los documentos de respaldo a efectos de dar cumplimiento al artículo 5 de la resolución 1684 de la CAN y aplicar el primer método de Valoración (Método del Valor de Transacción de Mercancías) (Maldonado & Lilibeth, 2017). Lo que implicaría poder aplicar el valor que ha sido declarado por el importador, y de esa forma evitar el ajuste de valor (revalorización) por parte de la administración aduanera, en conformidad a lo que establece el Acuerdo sobre Valoración de la OMC (OMC, 1994).

En el marco de esta problemática, el objetivo del artículo es determinar si los procesos de importación de mercancías a Bolivia cumplen lo exigido por el art. 5 de la Resolución 1684 de la Comunidad Andina (CAN, 2014), para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías y las propuestas para su cumplimiento.

 

METODOLOGÍA

La investigación está limitada al ámbito del Derecho Aduanero Internacional, a las Normas de Valoración Aduanera (nacional e  internacional), la Ley General de Aduanas Nº 1990 (1999) y su reglamento DS. 25870 (Decreto reglamentario, 2000), el Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 (Autoridad de Impugnación Tributaria, 2015). Se realizó durante la gestión 2020, en cuatro etapas. Primero, recolección y análisis de información de la Aduna Nacional y el marco teórico normativo. Segundo, entrevista a profundidad a personal técnico. Tercero, encuesta a importadores. Finalmente,  interpretación  del  artículo  5  de   la


 


resolución 1684, Reglamento Comunitario de la Decisión 571.

Se recolectó información de la Aduana Nacional (Gerencia Regional Oruro – Unidad de Fiscalización), concerniente a: [1] los  procesos de  fiscalización  a  los  trámites  o  despachos  de importación; [2] el uso de los métodos de valoración; [3] la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías; [4] el procedimiento de duda razonable, y: [5] los documentos exigidos para la aplicación de este método. Asimismo, se recopilo información teórico normativa, sobre: [1] el procedimiento de importación; [2] la valoración aduanera de mercancías; [3] los métodos de valoración; [4] determinación del valor en aduanas; [5] el procedimiento de duda razonable y; [6] documentos de importación.

Se diagnosticó la problemática en la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías, para lo cual se realizó una entrevista a profundidad a uno de los técnicos fiscalizadores. Asimismo, se realizó una encuesta a los importadores que se encuentran en proceso de fiscalización o control diferido a sus actuales o anteriores trámites de importación.

El diagnóstico sobre la aplicación práctica del método  del  valor  de  transacción  de  mercancías se basó en una entrevista realizada a uno de los técnicos aduaneros de la Unidad de Fiscalización de   la   Gerencia   Regional   Oruro,   quien   fue seleccionado   por   conocer    profundidad   la aplicación práctica de los métodos de valoración para  la  determinación  del  valor  en  aduanas  de las  mercancías  importadas,  los  requisitos  que deben cumplirse para aplicar el primer método de valoración y como se evalúa la prueba documental presentada por los importadores en cumplimiento al art. 5 de la Resolución 1684 dentro de la Aduana Nacional  de  Oruro.  El  entrevistado  autorizó  la publicación de los resultados de este instrumento. Cabe  aclarar,  que  también  se  entrevistaron  a otros  técnicos  de  la  aduana,  sin  embargo,  no


autorizaron la publicación del contenido por motivos laborales.

La población objeto de la encuesta, está conformada por importadores que han tenido procesos de fiscalización a sus carpetas de importación, que ya conocen  el  procedimiento de fiscalización y cuáles son sus consecuencias tributarias y financieras. Son importadores del territorio nacional que trabajan en el ámbito privado, con sus empresas legalmente constituidas. La muestra está conformada por veinte (20) importadores, con procesos de fiscalización abiertos, con conocimiento del proceso de fiscalización y sus consecuencias tributarias. Se realiza muestreo de tipo general no probabilístico de selección intencional por ser conveniente económicamente y necesario para la investigación exploratoria cualitativa. El cuestionario incluye  10 preguntas y fue validado mediante criterio de expertos.

Se realizó una exhaustiva interpretación del artículo 5 de la resolución 1684 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571), y de sus ocho incisos que detallan los requisitos para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías (1er Método de Valoración). Asimismo, se realizó un análisis de los artículos concordantes con el artículo 5 de la resolución 1684 (CAN, 2014), consultas realizadas, jurisprudencia, y doctrina aduanera tributaria. Se analizó cada requisito exigido para la aplicación del Método del Valor  de Transacción de Mercancías.

RESULTADOS

 

Acuerdo de Valor de la Organización Mundial de Comercio

Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio fue sustituido por  el Acuerdo de Valoración de la OMC (OMC, 1994) relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (OMC, 1994). Este acuerdo es igual en


 


esencia  al  Código  de  Valoración  de  la  Ronda de  Tokio  (OMC,  1979)  y  se  aplica  únicamente  a la  valoración  de  las  mercancías  a  efectos  de  la aplicación de derechos ad valorem (tributos) a las importaciones.

El principio fundamental del Acuerdo de Valoración de la OMC es el “Valor de Transacción” el cual también es el primer método de valoración. Otro principio importante es que no debe aplicarse con base en valores ficticios, debe ser de datos objetivos y cuantificables. Dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura comercial. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8 del referido Acuerdo de Valor de la OMC, equivale al valor de


transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere este acuerdo.

En  los  casos  en  que  no  exista  el  valor  de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado    el    precio    como    consecuencia de   ciertas   condiciones,   el   acuerdo   establece otros  cinco  métodos  de  valoración  en  aduana (Métodos de Valoración alternativos), que habrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el acuerdo se consideran los seis métodos siguientes: Método 1, Valor de transacción; Método 2, Valor de transacción de mercancías idénticas; Método 3, Valor de transacción de mercancías similares; Método 4, Método deductivo; Método 5, Método del  valor  reconstruido;  Método  6,  Método  de último recurso (instancia). Ver Tabla 1.


 

 

Tabla 1. Métodos de Valoración de Mercancías.



 

ART. 1

 

 

 

ART. 2

 

 

ART. 3

 

 

ART. 4

 

 

ART. 5


Metodo1

Método del Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (Artículos 1 y 8 y sus Notas Interpretativas).

Método 2

 

ART.2

 

Método 3

 

Método del Valor de Transacción de Mercancías Similares (Artículo3 y su Nota Interpretativa).

 

Método 4

 

Método Deductivo (Artículo 5 y su Nota Interpretativa).

 

Método 5

 

ART.5


 


 

ART. 6


Método 6

 

Método del Último Recurso (Artículo 7 y su Nota Interpretativa).


 


 


Es importante aclarar lo que es la Técnica de Valoración y su entorno, es así que se enuncian las bases legales que se usa para su aplicación: El Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC, 1994); Las decisiones ministeriales de la OMC sobre temas de valoración (1995); Los documentos de la Organización Mundial de Aduanas (1994), que lo desarrollan como instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración en Aduana; Normas Andinas como la Decisión 571 (Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) y la Resolución 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 (CAN, 2014).

La técnica de valoración implica un conjunto de  métodos  y  procedimientos  establecidos  por el  acuerdo  sobre  valoración  de  la  OMC  para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.   Nació   como   consecuencia   de   la aplicación de los métodos de valoración detallados en el Acuerdo de Valoración de la OMC. Estipulan la aplicación rigurosa de cada uno de los métodos de  valoración  previstos  en  el  mismo  acuerdo, según el orden en que son presentados. El valor en  aduana  de  las  mercancías  se  debe  calcular siempre respetando dicha Técnica de Valoración ya que el no hacerlo sería considerado como una acción arbitraria e ilegal. Tiene énfasis en priorizar la  aplicación  del  primer  método  de  valoración que es el Valor de Transacción de las Mercancías Importadas,  razón  por  la  cual  se  le  denomina Método Principal. Entonces, consiste en aplicar, en su orden, uno de los seis métodos de valoración de que tratan los artículos 1 a 7 del Acuerdo de Valoración de la OMC (expuestos en la Tabla 1).

El primer método; es decir el descrito en el Art. 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC; el que habla sobre el Valor de Transacción de las Mercancías Importadas es el principal, ya que se basa en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancías, cuando estas han sido vendidas para su exportación al país de importación como lo


detalla dicho Art.1 del Acuerdo. En el caso de que el Valor en Aduana de las mercancías importadas no se pudiere determinar aplicando el primer método de valoración (Valor de Transacción de las Mercancías Importadas) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el mismo Acuerdo prevé la utilización de los otros métodos restantes (Métodos Secundarios), los que deben aplicarse en el orden jerárquico establecido, como lo señala el Anexo I (Notas Interpretativas) en su Nota General donde nos habla de la “Aplicación Sucesiva de los Métodos de Valoración” (OMC, 1994).

Solo cuando no se pueda determinar el Valor en Aduana de las Mercancías de Importación, mediante los métodos de Valor de Transacción de mercancías importadas, idénticas o similares, aplicaremos el método Deductivo o el Método del Valor Reconstruido con la particularidad de que entre estos dos métodos el orden se puede invertir a petición del Importador siempre y cuando la Administración Aduanera así lo crea conveniente y en concordancia con el Art. 4 de la Decisión 571 (Valor en Aduana de las Mercancías Importadas).

 

Método Nº1 del Valor de Transacción de las Mercancías

La piedra angular del Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas es el Precio Realmente Pagado o por Pagar (PRPP) de dichas mercancías como condición inseparable  a su venta. La aplicación de este método está legalmente determinada en los Artículos 1 y 8 (valores a añadir al PRPP) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, y para mejor entendimiento sus respectivas Notas Interpretativas del mismo Acuerdo, basándose en el precio que se pagó o se pretenda pagar por las mercancías importadas. La primera condición dice que estas mercancías deben venderse para su exportación, con los ajustes señalados en el Art. 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC (OMC, 1994).


 


Para simplificar su entendimiento, se expresar

mediante la siguiente ecuación:

 

Valor en Aduanas = VT = PRPP + Ajustes Art. 8 (AV OMC)

 

Donde:

VA: Valor en Aduana

VT: Valor de Transacción

PRPP: Precio Realmente Pagado o por Pagar

 

Consulta al personal técnico de la Unidad de Fiscalización de la Aduana Nacional

El diagnóstico sobre la aplicación práctica del método del valor de transacción de mercancías, se  realizó  en  base  a  una  entrevista  realizada  a uno  de  los  técnicos  aduaneros  de  la  Unidad  de Fiscalización de la Gerencia Regional Oruro, quien fue  seleccionado  por  conocer  a  profundidad  la aplicación práctica de los métodos de valoración para  la  determinación  del  valor  en  aduanas  de las  mercancías  importadas,  los  requisitos  que deben cumplirse para aplicar el primer método de valoración y como se evalúa la prueba documental presentada por los importadores en cumplimiento al art. 5 de la Resolución 1684 dentro de la Aduana Nacional de Oruro.

A continuación, se presenta una síntesis de los resultados de la entrevista.

La principal tarea de los técnicos fiscalizadores es determinar si los importadores en sus trámites de importación cumplen con los requisitos exigidos en el art. 5 de la resolución 1684 (Reglamento de la Decisión 571), que señala los requisitos para aplicar el primer método de valoración. Los seis métodos de valoración  sirven  para  determinar el valor en aduana. Y dependiendo del método utilizado, el valor en aduana de la mercancía importada puede cambiar y, en consecuencia, también puede  cambiar  la  determinación  de  los tributos aduaneros a pagar por parte del importador.


Los métodos de valoración tienen como base legal a nivel internacional, según el Acuerdo Sobre Valoración  de  la  OMC  (OMC,  1994)  y  Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN, 2014).  Y a nivel nacional, se tiene la Ley General de   Aduanas   1990   (1999),   el   Reglamento   de la  Ley  General  de  Aduanas  D.S.  25870  (2000). Finalmente, la resolución administrativa aprueba el procedimiento para la determinación del valor en aduana.

Existe  una  alta  tasa  de  procesos  de  control diferido anulados por la Autoridad De Impugnación Tributaria, debido a que los técnicos aduaneros no aplican correctamente los métodos de valoración, y  no  evalúan  de  forma  correcta  las  pruebas presentadas por los importadores. No existe una normativa que interprete el art. 5 de la Resolución 1684 de la CAN, que aclare e identifique cuales son los  documentos  que  acreditan  el  cumplimiento de cada uno de estos requisitos, y que sirva para fundamentar  la  aceptación  o  rechazo  de  los documentos   presentados   y,   en   consecuencia, descartar la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías.

 

Consulta a importadores con observaciones a declaraciones de importación

Tras  haber  consultado  a  los  importadores con procesos de fiscalización, con conocimiento del proceso de fiscalización y sus consecuencias tributarias,   se   determinó:   [1]   El   75%   de   las observaciones  realizadas  a  la  declaración  de importación   están   referidas   al   Valor   de   las mercancías declaradas, es decir, la administración aduanera  presume  que  existe  subvaluación  por parte del importador; [2] El 80% de los importadores desconocen los métodos de valoración, y el 90% reconoce que no sabe cuál es la utilidad de estos métodos de valoración de mercancías; [3] El 90% de los importadores desconoce que según el método de valoración utilizado, el valor en aduanas de las mercancías  y  el  tributo  aduanero  determinado


 


puede cambiar; [4] El 80% de los importadores no sabe que requisitos debe cumplir para aplicar el método del Valor de Transacción (primer método de valoración) y que la aduana nacional no realice reajustes del valor de las mercancías; [5] El 60% de los importadores señala que el principal perjuicio que  le  ocasiona  la  administración  aduanera  es que le determinen deuda por el pago de tributos aduaneros adicionales a los ya pagados, por efecto del reajuste de valor que realiza la administración aduanera; [6] El 70% de los importadores, percibe que   la   administración   aduanera   no   evalúa correctamente  los  documentos  presentados  con el  fin  de  subsanar  las  observaciones  generadas a sus declaraciones de importación; y el 65% de los  importadores,  piensa  que  los  técnicos  de  la administración  aduanera,  no  aplican  de  forma correcta la normativa aduanera.

 

Propuesta

Se propone una “Guía de evaluación de cumplimiento del art. 5 de la resolución 1684 de la CAN, para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías”, como aporte a la resolución de los dos problemas detectados:

[1] la aplicación de  los  métodos  secundarios  en sustitución del método  principal,  que  modifica de la base imponible incrementando la determinación de la deuda tributaria por concepto de pago de tributos aduaneros (en perjuicio de los importadores); [2] incorrecta interpretación y fundamentación doctrinaria y normativa para la aplicación o descarte del método principal.

La guía se basa en el análisis del art. 5 de la Resolución  1684  (Reglamento  Comunitario  de la  Decisión  571  de  la  CAN).  Según  se  detalla  a continuación, la guía tiene ocho elementos clave. Negociación          internacional   efectiva.        Debe existir  una  serie  de  hechos  o  documentos  que prueben        la         existencia                 de   una             “negociación internacional                                 efectiva                       de                                            las                 mercancías importadas”                        (compraventa                         internacional    de


mercancías) entre el importador y exportador (Comprador – Proveedor). Las más importantes son: factura comercial internacional  y  contrato de compraventa internacional. Para esto, es necesario mencionar los documentos o hechos que hacen prueba de la existencia de todo el proceso de negociación entre el importador y exportador, denominados  documentos  previos  a la negociación efectiva: comunicaciones vía correo electrónico entre el vendedor y comprador; cotizaciones otorgadas por el vendedor; nota de pedido, emitidas por el comprador o vendedor; lista de precios, emitida por el vendedor; términos de negociación y forma de pago; factura proforma emitido por el vendedor; catálogos o folletos del producto. En caso de ser existir otros respaldos deberán ser anexados.

Precio real que implique la existencia de un pago. Comprador (importador) y vendedor (exportador) deberán haber acordado un precio real y la existencia de un pago, el momento en que hayan realizado este acuerdo es independiente de la fecha de entrega y de importación por parte del comprador. Asimismo, el acuerdo comercial al que se haya llegado; referente a las características de la mercancía, el plazo de entrega, el medio y la forma de pago, y otras características de la transacción comercial, es independiente del tiempo en que se hayan llevado a cabo, es decir, no importa que esta transacción haya sido negociada o acordada con una diferencia extensa en tiempo (meses o años) a la fecha de nacionalización e importación de las mercancías por parte del comprador, incluso si a la fecha estos precios declarados ante la administración aduanera, hubiesen sufrido cambios en el mercado. Los documentos que acreditan la existencia de los requisitos exigidos son: contrato comercial internacional y factura comercial. Mediante esta documentación se deberá demostrar la existencia de los siguientes elementos: acuerdo comercial entre partes; precio real de la transacción comercial (precio anterior


 


o   actual); y la existencia de un pago (directo, indirecto, en efectivo o a crédito).

Prueba documental del precio realmente pagado o por Pagar (PRPP). Los documentos que acreditan la existencia de los requisitos exigidos son: contrato comercial internacional (si es a crédito o en cuotas); factura comercial (si esta descrito en la factura); transferencia bancaria (SWIFT, certificado de transferencia, voucher de transferencia); instrumentos financieros de pago (cheque bancario, carta de crédito). En el caso  de pago realizados en efectivo en el extranjero, el importador debe demostrar el monto pagado, conforme establece el Decreto Supremo 29681 (2008) y a la Carta Circular AN-GNNGC-DNPNC- CC-013/08 de 19/11/2008 de la Aduana Nacional de Bolivia (Aduana Nacional, 2008).

Circunstancias exigidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Son cuatro las circunstancias que se deben considerar. Primero, no deben hacer restricciones a la cesión o utilización de las mercancías, excepto cuando: lo exija la ley o las autoridades del país de importación; limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o el valor de las mercancías no llegue a ser afectado considerablemente. Segundo, que la venta o el precio no esté en función a condiciones

o    contraprestaciones. Tercero, que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad. Cuarto, que el comprador y el vendedor no estén vinculados, si existe un vínculo entonces se deberá verificar que valor de transacción sea aceptable.

Ajuste del PRPP sobre datos objetivos. Las adiciones solo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables, es decir aquella información que pueda demostrarse con medios escritos, magnéticos, digitales, matemáticos  de verificación, elementos de hecho, tales como


documentos o electrónicos, que sean susceptibles de cálculos. Según la Resolución 1684 (CAN, 2014), las variaciones en el precio realmente pagado o por pagar están señaladas en el artículo 20. Y las deducciones o valores que no pueden ser añadidos al  precio  pagado  o  pagar,  se  encuentran  en  el artículo 33. La clase de documentos que pueden ser obtenidos para verificar o comprobar el valor declarado  depende  de  la  fase  del  control  que esté desarrollando la Administración Aduanera y del método de valoración que se esté aplicando. El   hecho   de   presentar   los   documentos   no implica  que  la  Administración  Aduanera  aceptó el  valor  declarado,  posteriormente  se  realizan comprobaciones.

Importación conforme las estipulaciones del contrato. Según el artículo 18 de la Resolución 1684 (CAN, 2014), el cumplimiento de este requisito debe ser  verificado  por  la  Administración  Aduanera, cuando la transacción cuente con el contrato de compraventa   internacional   como   documento soporte,  sin  perjuicio  de  la  existencia  o  no  de una factura comercial. Si en la determinación del valor en aduana, las mercancías importadas no se encuentran conforme lo negociado, ya sea porque la  mercancía  fue  averiada,  dañada;  por  errores o  incumplimiento  en  el  envío;  y  el  importador comunique   tal   aspecto    la   Administración Tributaria,  podrá  no  determinarse  el  valor  en aduana con el Método del Valor de Transacción de mercancías importadas.

Factura comercial conforme el artículo 9 de la resolución 1684. Conforme la Opinión Consultiva

11.1. Trato aplicable a los errores cometidos de buena fe y a la documentación incompleta (CAN, 2014), la factura comercial debe contener los requisitos previstos en el art. 9 en sus diez incisos. La información requerida en los incisos e), f), i) y

j) podrá considerarse como presentada cuando se encuentre consignada en otro documento soporte de la transacción comercial o del despacho aduanero.   Asimismo,   la   factura   comercial no


 


necesariamente estará emitida por el fabricante de las mercancías. Lo anterior es concordante con lo establecido en la resolución administrativa de la Aduana Nacional referente al “Procedimiento de determinación del Valor en aduana.

Información Contable conforme a los PCGA. La  revisión  de  la  contabilidad  no  es  el  único procedimiento  que  se  debe  realizar  a  los  fines de  la  valoración  en  aduana.  Pueden  no  existir registros  contables  porque  el  contribuyente  no está obligado a su utilización. En este caso, será conveniente recurrir a otros tipos de documentos (libro de caja, libros de compras y ventas u otros registros)   utilizados   por   el   contribuyente.   La administración aduanera deberá asegurarse que los libros contables presentados cumplen con los requisitos legales y reglamentarios del país.

 

CONCLUSIONES

Se detectaron deficiencias en la selección del Método del Valor de Transacción de mercancías importadas a Bolivia, que limitan el cumplimiento del artículo 5 de la Resolución 1684 de la CAN.

El estudio se sustentó en información empírica sobre: procesos de fiscalización a los trámites o despachos de importación;  uso  de  los métodos de valoración; la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías; procedimiento de duda razonable y; documentos exigidos para la aplicación de este método. Asimismo, se sustenta en información teórico- normativa sobre el procedimiento de importación, valoración aduanera de mercancías, métodos de valoración, determinación del valor en aduanas, el procedimiento de duda razonable y documentos de importación.

Se encontró que los técnicos fiscalizadores realizan una incorrecta interpretación de la normativa aduanera e incorrecta evaluación de   la documentación soporte que los importadores presenta en calidad de prueba de descargo. En muchos de los casos se descarta de manera forzada


la aplicación del método del valor de transacción, ocasionando incrementos en la recaudación de tributos aduaneros, debido al reajuste de valor que se realiza por el uso de los métodos secundario de valoración, lo que se constituye en un perjuicio de los importadores y vulnera sus derechos.

Seidentificóquelamayoríadelosimportadores desconocen los métodos de valoración bajo los cuales la administración aduanera determina los tributos aduaneros (GA, IVA, ICE, IEHD). Asimismo, desconocen cuál es la normativa que regula los requisitos para la aplicación del primer método de valoración (Método del Valor de Transacción de Mercancías). En consecuencia, los importadores pagan frecuentes reintegros por concepto de deuda tributaria reajustada (Tributos aduaneros mayores).

Se propuso un manual que identifica y describe los documentos probatorios necesarios para cumplir lo exigido por el art. 5 de la Resolución 1684 para la aplicación del  Método  del  Valor  de  transacción  de  mercancías,  sustentado  en:

[1] la exhaustiva interpretación del artículo 5 de la resolución 1684 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571) y de sus ocho incisos que detallan los requisitos para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías (1er Método de Valoración) y; [2] del análisis de  los  artículos  concordantes  con  el artículo

5 de la resolución 1684, consultas realizadas, jurisprudencia,  y  doctrina  aduanera  tributaria,  a objeto de analizar uno a uno, los requisitos exigidos para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías. Este manual es de utilidad tanto para los importadores como para los técnicos aduaneros que realizan actividades de fiscalización.

 

REFERENCIAS

Aduana Nacional (2008). Carta Circular AN- GNNGC-DNPNC-CC-013/08. 19 de noviembre de 2008. La Paz Bolivia


 


Autoridad de Impugnación Tributaria (2015) Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano. La Paz, Bolivia

Balassa, B. (1980). La Ronda de Tokio y los países en desarrollo. Integración latinoamericana, 5, 4-19

CAN. (2014) RESOLUCION 1684 Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas. Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena. Lima

Perú

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Unidad de Postgrado)